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Reglamento europeo de IA: lo que ya obliga a tu negocio desde agosto.

Si tu web tiene un chat con IA o publicas imágenes y vídeos hechos con IA, esto va contigo. Resumimos el texto oficial, lo que cambió la reforma de julio y lo que España todavía no ha aprobado.

· 7 min de lectura · Equipo de REXEN

La respuesta corta

Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento europeo de IA12. Las dos que más tocan a un negocio: los chatbots tienen que dejar claro que quien escribe está hablando con una IA, salvo que sea evidente, y quien publique ultrafalsificaciones (imagen, audio o vídeo que parece real) tiene que decir que son artificiales1. La reforma de julio de 2026 no ha aplazado ninguna de las dos3. Las multas por transparencia llegan a 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial, y en una pyme se aplica la cantidad menor1.

02/02/2025Se aplican las prácticas prohibidas y la alfabetización en IA.1
27/07/2026Entra en vigor la reforma del Ómnibus digital.3
02/08/2026Transparencia: chatbots, ultrafalsificaciones y texto de interés público.2
02/12/2027Normas de alto riesgo del anexo III, ya aplazadas.1

Por qué agosto de 2026 importa

El Reglamento (UE) 2024/1689 entró en vigor el 1 de agosto de 2024, pero se aplica por fases3. Las prácticas prohibidas y la alfabetización en IA van desde el 2 de febrero de 20251. La regla general, y con ella el artículo 50 de transparencia, desde el 2 de agosto de 202612.

Es un reglamento europeo, así que se aplica en España sin esperar a una ley nacional. Por eso lo que cuenta esta noticia ya está en vigor, aunque la ley española siga en el Congreso (lo vemos al final).

Una distinción antes de seguir, porque sale en todo el texto. El reglamento separa al proveedor, que desarrolla el sistema de IA, del responsable del despliegue, que lo usa bajo su autoridad en una actividad profesional1. Si tu negocio usa un chatbot que ha contratado o genera imágenes para su marca con una herramienta, lo normal es que seas responsable del despliegue.

Si tienes un chatbot: el aviso de que es una IA

El artículo 50.1 dice que el sistema tiene que estar diseñado para que la persona sepa que está interactuando con una IA, excepto cuando resulte evidente para una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz1.

Esa obligación recae en el proveedor, el que desarrolla el sistema1. En la práctica: si contratas un chatbot o un agente, pregunta cómo avisa y dónde. Y si lo desarrollas tú, revisa con más cuidado qué papel te toca.

El artículo 50.5 añade el cómo: de manera clara y distinguible, y como tarde en la primera interacción1. Un aviso escondido en la letra pequeña difícilmente es claro y distinguible; una frase en el primer mensaje del chat, sí.

La Comisión publicó el 20 de julio de 2026 unas directrices para aplicar el artículo 50, dirigidas a proveedores y a responsables del despliegue5. Si tu caso tiene dudas, es el documento que hay que leer.

Imágenes, vídeos y textos hechos con IA: qué se revela y qué no

Aquí circula mucha confusión, así que vamos por partes.

Las ultrafalsificaciones se dicen. Si usas una IA que genera o manipula imagen, audio o vídeo que se parece a personas, objetos, lugares o hechos reales y que puede hacer creer que es auténtico, tienes que hacer público que es artificial. Es el artículo 50.4, y la obligación es de quien lo usa1.

Si se trata de una obra claramente creativa, satírica, artística o de ficción, basta con revelarlo de una forma que no estropee la obra1.

El texto, solo en un caso. Hay que decir que un texto lo ha generado una IA cuando se publica para informar al público sobre asuntos de interés público, y no hace falta si ha pasado revisión humana y alguien tiene la responsabilidad editorial1. El reglamento no dice que cualquier post o anuncio comercial tenga que llevar esa etiqueta.

El marcado técnico es cosa de la herramienta. El artículo 50.2 obliga a quien ofrece el sistema generativo a marcar lo que produce en un formato legible por máquina, salvo en funciones de apoyo a la edición estándar1. Eso lo tiene que resolver la herramienta que usas, no tú al publicar.

Si quieres ir más allá del mínimo, la UE ha creado 3 iconos opcionales para etiquetar contenido generado por IA4, y el 10 de junio de 2026 la Comisión publicó un Código de buenas prácticas sobre marcado y etiquetado6. Adherirse al código es voluntario; cumplir el artículo 50, no6.

¿Y lo que publicaste antes del 2 de agosto de 2026? La Comisión dice que no hay obligación de etiquetarlo con carácter retroactivo, aunque anima a hacerlo4.

Formar a tu equipo: cómo quedó el artículo 4

El artículo 4, en su redacción de 2024, pedía adoptar medidas para garantizar, en la mayor medida posible, un nivel suficiente de alfabetización en IA del personal13.

La reforma de julio lo suavizó. Desde el 27 de julio de 2026 la obligación es adoptar medidas para apoyar la promoción de esa alfabetización, y el texto aclara que no exige garantizar un nivel concreto1. Además, la Comisión y los Estados miembros apoyarán en particular a las pymes, y la Comisión publicará ejemplos prácticos de cómo cumplir1.

En un negocio pequeño, lo razonable es que quien use herramientas de IA sepa qué hacen, qué datos no debe meter en ellas y cuándo hay que avisar al cliente.

Qué cambió la reforma de julio y qué no

La Comisión propuso el 19 de noviembre de 2025 retocar el reglamento dentro del llamado Ómnibus digital12. Hoy ya no es una propuesta: es el Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 202637.

Lo que sí aplaza: las normas de alto riesgo, al 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del anexo III y al 2 de agosto de 2028 para los productos del anexo I17. Y el marcado técnico del artículo 50.2, hasta el 2 de diciembre de 2026, solo para proveedores con sistemas ya en el mercado antes del 2 de agosto de 20263.

Lo que no aplaza: el aviso en los chatbots ni la obligación de revelar ultrafalsificaciones y texto de interés público. Se aplican desde el 2 de agosto de 202623.

Si lees que «todo el reglamento se ha retrasado a 2027», para estas obligaciones es falso3.

Multas: cuánto y qué trato tiene una pyme

Incumplir las obligaciones de transparencia del artículo 50 puede costar multas de hasta 15 millones de euros o, si es una empresa, de hasta el 3 % de su volumen de negocios mundial del ejercicio anterior, la cantidad que sea mayor1.

Para las pymes y las empresas emergentes se aplica la cantidad menor de las dos1. Y tras la reforma, al imponer sanciones hay que tener en cuenta los intereses de las pymes1.

Son máximos: cada Estado fija su régimen de sanciones dentro de esos límites1.

España: la AESIA y una ley que sigue en el Congreso

La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) tiene su estatuto aprobado por el Real Decreto 729/2023, con sede en A Coruña11.

La ley española todavía no está aprobada. El Consejo de Ministros aprobó el 26 de mayo de 2026 el proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA10, y a 12 de septiembre de 2026 está en fase de enmiendas en el Congreso, con el plazo ampliado hasta el 16 de septiembre8.

En ese proyecto, no avisar en los chatbots o no revelar ultrafalsificaciones se considera infracción grave, con multas de hasta 7,5 millones de euros o el 1 %, y a las pymes se les aplica la cantidad menor9. Es un proyecto: puede cambiar con las enmiendas.

Esta noticia resume el texto oficial para que sepas por dónde van los tiros. No es asesoramiento jurídico: para tu caso concreto, consulta con un abogado.

Qué haríamos esta semana

Lo que puedes hacer ya.

  1. Revisa el primer mensaje de tu chatbotQue diga de forma clara que es una IA, como tarde en la primera interacción1.
  2. Haz inventario de lo que publicas con IASepara lo que parece real (personas, lugares, hechos) de lo claramente creativo. Lo primero se revela1.
  3. Pregunta a tus proveedoresQuien te vende la herramienta generativa es quien tiene que marcar su contenido en formato legible por máquina1.
  4. Forma a quien usa la IAEl artículo 4 pide apoyar la alfabetización en IA del equipo, sin exigir un nivel concreto1.
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntáis de esto.

¿Tengo que decir a mis clientes que mi chatbot es una IA?
El artículo 50.1 obliga a diseñar el sistema para que la persona sepa que habla con una IA, salvo que resulte evidente, y el 50.5 pide hacerlo de forma clara y como tarde en la primera interacción. Se aplica desde el 2 de agosto de 202612.
¿El Ómnibus digital ha retrasado estas obligaciones?
No las del chatbot ni las de las ultrafalsificaciones. Solo da hasta el 2 de diciembre de 2026 a los proveedores de sistemas ya comercializados para el marcado técnico del artículo 50.2, y retrasa las normas de alto riesgo a 2027 y 202813.
¿Hay que etiquetar todo lo que creo con IA?
No. Hay que revelar las ultrafalsificaciones y el texto generado para informar sobre asuntos de interés público, salvo revisión humana con responsabilidad editorial. En obras creativas basta con avisar sin estropear la obra1.
¿Cuál es la multa máxima por no cumplir la transparencia?
Hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios mundial, la mayor. En pymes y empresas emergentes se aplica la menor1.
¿Ya hay una ley española de IA?
Todavía no. El proyecto de ley se aprobó en Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026 y está en fase de enmiendas en el Congreso. El reglamento europeo, en cambio, ya se aplica en España108.
Fuentes

De dónde sale cada dato.

Solo documentación oficial, consultada el 12 de septiembre de 2026. Cada número del texto lleva la suya.

  1. EUR-Lex · Reglamento (UE) 2024/1689 de IA, texto consolidado a 27/07/2026
  2. Comisión Europea · AI Act Service Desk, calendario de aplicación
  3. EUR-Lex · Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus digital sobre IA
  4. Comisión Europea · Quick facts: normas de transparencia para sistemas de IA
  5. Comisión Europea · Directrices sobre las obligaciones de transparencia (20/07/2026)
  6. Comisión Europea · Código de buenas prácticas sobre contenido generado por IA
  7. Comisión Europea · El Ómnibus de IA entra en vigor
  8. Congreso de los Diputados · Proyecto de Ley 121/000096
  9. BOCG · Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA (12/06/2026)
  10. Ministerio para la Transformación Digital · Nota de prensa (26/05/2026)
  11. BOE · Real Decreto 729/2023, Estatuto de la AESIA
  12. Parlamento Europeo · Legislative Train: Digital omnibus on AI
  13. EUR-Lex · Reglamento (UE) 2024/1689, texto original de 2024
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